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    AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2015-RCA

    Fecha: 10-Jul-2015

    2°     DISPONER

    2°     DISPONER que el Tribunal de garantías otorgue a los accionantes el plazo de tres días para SUBSANAR el incumplimiento de las previsiones del art. 33.7 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia “in limine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
    • i)
    • 2°     DISPONER

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