Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
2° DISPONER
2° DISPONER que el Tribunal de garantías otorgue a los accionantes el plazo de tres días para SUBSANAR el incumplimiento de las previsiones del art. 33.7 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- i)
- 2° DISPONER