AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2015-RCA

Fecha: 10-Jul-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 37/2015 de 11 de junio, cursante de fs. 70 a 71, declaró la improcedencia “in limine” de la acción planteada con los fundamentos: 1) La presente acción tutelar, no puede ser utilizada como una instancia más, ya que los mecanismo para hacer valer sus pretensiones dentro del proceso ordinario, y que las autoridades respectivas realicen la valoración de reclamos, se debe invocar el principio de subsidiaridad previsto en el art. 54 del CPCo; y, 2) Con el Auto de Vista 151/2014, no fueron debidamente notificados; es decir que, el plazo de inicio de computó para interponer la presente acción, no se determinó con claridad conforme establece el art. 129.II de la Ley Fundamental.

Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, a los accionantes subsanen la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.