AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs. 56 a 68, los accionantes por intermedio de su representante legal, refieren que Carlos Vigabriel Herrera el 14 de junio de 2013, demandó beneficios sociales, tramitado en el Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, manifestando que fue portero y cuidador del inmueble de calle José Saravia 1674 de la zona San Pedro de la ciudad de La Paz, desde el 16 de abril de 2009 al 16 de mayo de 2013.
Manifiestan que, se señaló audiencia para confesión provocada del demandante a horas 09:30 del 17 de septiembre de 2014, a la que no asistieron; por lo que, amparados en el art. 166 del Código Procesal de Trabajo (CPT), solicitaron se den por averiguados las cuestiones propuestas en el interrogatorio, habiendo la Jueza de la causa mediante decreto de 18 de septiembre de 2014, dado por averiguados los extremos expuestos en el cuestionario; el demandante el 19 del mismo mes y año, después de dos días de celebrada la audiencia, interpuso certificado odontológico, solicitando nuevo día y hora de audiencia, que fue rechazada por decreto de 22 de igual mes y año, impugnados con el recurso de reposición con alternativa de apelación en contra de las citadas providencias, que fueron rechazadas por Resolución 106/2014 de 10 de octubre, concediendo el recurso de apelación en efecto devolutivo; resuelto por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 151/2014 de 17 de noviembre, revocó las providencias de 18 y 22 de septiembre del citado año, y en consecuencia ordenó señalar nuevo día y hora de audiencia para recibir la confesión provocada, resaltando que la Jueza emitió Sentencia 253/2014 de 23 de septiembre, declarando improbada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- i)
- 2° DISPONER