Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió, que el Tribunal de garantías, por ligereza no tomó en cuenta, que el Auto de Vista el 10 de diciembre de 2014, no es recurrible, por ello no existe subsidiariedad y que se notificó a los ahora accionantes el 10 de diciembre de 2014, habiendo interpuesto la presente acción dentro del plazo establecido de seis meses a partir de la notificación del acto vulneratorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- i)
- 2° DISPONER