AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2015-RCA
Fecha: 13-Jul-2015
1)
La accionante manifiesta que: 1) En la Resolución que emitió el Juez de garantías, desconoció la jurisprudencia en cuanto a su deber de fundamentar de manera externa e interna la decisión asumida de rechazo o improcedencia, restringiendo así, su acceso a la justicia al describir una similitud de acciones con de identidad de sujeto, objeto y causa que no concurren; 2) Sobre los memoriales de 7 de mayo de 2015, según su presentación fue el 12 del mismo mes y año, y éste último memorial tiene la misma fecha, pero fue presentado el 15 de igual mes y año; según gestión procesal, lo que cuenta, es la presentación y no así su elaboración; 3) En cuanto a la identidad de sujeto, si concurren; 4) El objeto de la presente acción de defensa, busca la tutela del derecho a la impugnación y segunda instancia reflejado en los diferentes memoriales presentados, donde dichas solicitudes fueron rechazadas; y, 5) La causa radica en la impugnación al proveído de 21 de mayo de 2015, no siendo posible hacer razonar a la autoridad demandada, en el anterior amparo constitucional que restringió el derecho a la impugnación y acceso a la segunda instancia es el decreto de 9 de abril del señalado año.
Finalmente, impugna la Resolución de 16 de junio de 2015, que fue emitida vulnerando su derecho al debido proceso con ausencia de motivación y fundamentación, restringiendo así su acceso a la justicia. Pidiendo a la Comisión de Admisión revoque dicha resolución y conmine a la autoridad de sustanciar el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- GILDA FERNANDDEZ LEDEZMA
- “rechazó”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirige contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos;
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- GILDA FERNANDEZ LEDEZMA
- CONFIRMAR