AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2015-RCA

Fecha: 13-Jul-2015

1)

La accionante manifiesta que: 1) En la Resolución que emitió el Juez de garantías, desconoció la jurisprudencia en cuanto a su deber de fundamentar de manera externa e interna la decisión asumida de rechazo o improcedencia, restringiendo así, su acceso a la justicia al describir una similitud de acciones con de identidad de sujeto, objeto y causa que no concurren; 2) Sobre los memoriales de 7 de mayo de 2015, según su presentación fue el 12 del mismo mes y año, y éste último memorial tiene la misma fecha, pero fue presentado el 15 de igual mes y año; según gestión procesal, lo que cuenta, es la presentación y no así su elaboración; 3) En cuanto a la identidad de sujeto, si concurren; 4) El objeto de la presente acción de defensa, busca la tutela del derecho a la impugnación y segunda instancia reflejado en los diferentes memoriales presentados, donde dichas solicitudes fueron rechazadas; y, 5) La causa radica en la impugnación al proveído de 21 de mayo de 2015, no siendo posible hacer razonar a la autoridad demandada, en el anterior amparo constitucional que restringió el derecho a la impugnación y acceso a la segunda instancia es el decreto de 9 de abril del señalado año.

Finalmente, impugna la Resolución de 16 de junio de 2015, que fue emitida vulnerando su derecho al debido proceso con ausencia de motivación y fundamentación, restringiendo así su acceso a la justicia. Pidiendo a la Comisión de Admisión revoque dicha resolución y conmine a la autoridad de sustanciar el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.