AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2015-RCA

Fecha: 13-Jul-2015

a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirige contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos;

Se establece como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa. Al respecto la SC 1251/2010-R de 13 de septiembre, menciona que: “Con relación a la mencionada causal de inactivación reglada o de improcedencia,           a momento de establecer los alcances de la misma, este mismo Tribunal Constitucional precisó que: '…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirige contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y, c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'. Así la               SC 0115/2003-R de 28 de enero” (las negrillas son agregadas).

La SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: “…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo…”.