AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2015-RCA
Fecha: 13-Jul-2015
GILDA FERNANDDEZ LEDEZMA
Arguyó que, en defensa de sus derechos y garantías constitucionales, por memorial de 14 de mayo del mismo año, interpuso nulidad de obrados; el cual la autoridad demandada por decreto de 15 del señalado mes y año, dispuso: “…Estese al Auto de fecha 31 de marzo de 2015…” (sic); razón por la cual, apeló mediante memorial de 19 de igual mes y año, la misma respondida con un simple decreto de 21 de mayo del citado año, refirió: “…el apersonamiento de GILDA FERNANDDEZ LEDEZMA,ha sido rechazada, por los fundamentos expuestos en el mismo, por lo que, no se encuentra facultada para presentar ningún memorial (…) este al Auto de 31 de marzo de 2015” (sic); contra ese acto ilegal interpuso recurso de reposición por memorial de 22 de mayo de 2015, mereciendo la misma respuesta; por lo que, considera que no accedió a una apelación y segunda instancia desde el “9 de abril de 2015” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- GILDA FERNANDDEZ LEDEZMA
- “rechazó”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirige contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos;
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- GILDA FERNANDEZ LEDEZMA
- CONFIRMAR