AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2015-RCA
Fecha: 13-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentando el 15 de junio de 2015, cursante de fs. 10 a 14 vta., la accionante señaló que, dentro los actos preparatorios de un proceso penal “…que forma parte de la Jurisdicción Ordinaria…” (sic), se apersonó para solicitar la extensión de fotocopias simples a objeto de que no se lesionen sus derechos.
Posteriormente en mérito a una resolución de excusa por causal sobreviniente del Juzgado de origen, se remitió dicho expediente ante su similar -Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cliza, provincia German Jordán del mismo departamento-, desconociendo actuados de su homologo, vulnerando el principio a la seguridad jurídica y sin fundamento, resolvió rechazar su apersonamiento mediante el Auto de 31 de marzo de 2015.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- GILDA FERNANDDEZ LEDEZMA
- “rechazó”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirige contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos;
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- GILDA FERNANDEZ LEDEZMA
- CONFIRMAR