AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-RCA
Fecha: 15-Jul-2015
a)
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 2 de junio de 2015 (fs. 154 vta.), otorgó el plazo de tres días para subsanar lo observado, bajo alternativa de rechazar la acción tutelar y tenerse por no presentada, de conformidad al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidiendo: a) Señale en forma completa las generales de ley de quien deduce la acción; b) Aclare la legitimación pasiva de los demandados Susana Quisberth y Jhonny Marcelo Ortuño Andia, al no suscribir los mismos la Resolución de Directorio cuya nulidad se pretende; c) La descripción concreta y precisa de los actos ilegales u omisiones indebidas en que habrían incurrido las autoridades, con la emisión de la Resolución de Directorio de 23 de octubre de 2014; d) Se especifique en cuál de los elementos del debido proceso, existe la vulneración alegada; asimismo, considere el accionante, que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en la que ampara su acción, se encuentra derogada; e) Aclare el número de la citada Resolución de Directorio, considerando que a lo largo de su memorial, se refirió a la misma con el número 25; sin embargo, en su petitorio señaló la Resolución 024/2014 de 23 de octubre; y, f) Se adjunte toda la documentación que curse en su poder, o su individualización en otras reparticiones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación
- II.3. Análisis del caso concreto