AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-RCA
Fecha: 15-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante manifestó que, ante la solicitud de pago de su fondo de retiro policial, se emitió el CITE: MUSERPOL/D.G.E. 0113/2014, indicándole que en base al reglamento aprobado mediante Resolución de Directorio 01/2014, podía presentar trámite de solicitud para su pago respectivo; determinación contra la que interpuso Recurso de Revocatoria y posteriormente el Jerárquico, con el argumento que no corresponde la aplicación de forma retroactiva del citado reglamento, debido a que, la ley sólo dispone a lo venidero y no tiene efecto retroactivo, conforme prescribe la Norma Suprema; sin embargo, el Directorio de MUSERPOL, a través de la Resolución de Directorio 25/2014 de 23 de octubre, confirmó la RA 05/2014, disponiendo que se proceda a la calificación conforme al Reglamento vigente.
El Tribunal de garantías, a través de la Resolución 188/15, declaró improcedente la acción tutelar presentada, al no haber observado el accionante el principio de subsidiariedad, teniendo expedita la vía administrativa y jurisdiccional para la tutela de sus derechos, ante la eventualidad de concretarse la vulneración denunciada.
Al respecto, cabe precisar que, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, los medios de impugnación reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, son el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, este último con el cual queda agotada la vía administrativa; instancias que a su vez aseguran la eficacia material de los derechos a la doble instancia y a la defensa en la fase impugnativa.
En el presente caso, se evidenció que el accionante, al haber identificado al CITE: MUSERPOL/D.G.E. 0113/2014, emitido por el Director General Ejecutivo a.i. de MUSERPOL como el acto administrativo que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, activó la vía administrativa a través de la interposición de los recursos de Revocatoria en primer término, cuyo Director General Ejecutivo de la MUSERPOL, conoció y resolvió el mismo a través de la RA 05/14, y posteriormente el Jerárquico, en virtud al cual, los Miembros del Directorio de la citada entidad, pronunciaron la Resolución 25/2014 de 23 de octubre, confirmando la prenombrada RA 05/14; instancia esta última con la que se agotó la vía administrativa, no existiendo ningún recurso ulterior al que pueda acudir el accionante, quedando en consecuencia abierto el ámbito tutelar para la protección de los derechos y garantías presuntamente vulnerados alegados en la demanda, al no existir otro medio eficiente e idóneo de resguardo inmediato de los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación
- II.3. Análisis del caso concreto