AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-RCA

Fecha: 15-Jul-2015

i)

El accionante en su memorial de impugnación, señaló lo siguiente: i) Esta acción tutelar se interpuso al haber presentado los recursos de revocatoria y jerárquico, agotando de esta manera todas las vías administrativas de reclamación, no existiendo otro recurso idóneo para restablecer sus derechos vulnerados, de acuerdo al art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); ii) El Directorio de MUSERPOL tenía la obligación de aplicar el reglamento de prestaciones económicas de regímenes especiales del estudio matemático actuarial 2011-2015, vigente al momento que se extinguió su vínculo laboral con la Policía Boliviana, y no esperar hasta que se apruebe el Reglamento de Fondo de Retiro Policial Individual de MUSERPOL, el cual fue aprobado con posterioridad a su retiro definitivo de la citada entidad policial; en consecuencia, no corresponde su aplicación retroactiva; iii) No es evidente que, no se dio inicio al trámite de pago del fondo de retiro por jubilación, ante la falta de reglamentación de MUSERPOL; por cuanto, al haber sido destinado a la reserva activa de la Policía Nacional, se solicitó el pago del 50% del fondo de retiro policial, petitorio que se dio curso mediante resolución de la Comisión    de Prestaciones 398 de 22 de julio de 2008; extremo que demuestra el inicio del trámite respectivo, correspondiendo a MUSERPOL asumirlo, continuarlo y concluirlo; iv) Existe pronunciamiento de la autoridad demandada, mediante Resolución de Directorio 25/2014 de 23 de octubre, con la que se dio fin a la vía administrativa establecida en el art. 69 de la LPA, no existiendo otro recurso idóneo para restablecer sus derechos y garantías vulnerados; v) No procede la interposición de los recursos de reclamación y apelación en el presente caso establecidos en el Reglamento del Fondo de Retiro Policial Individual de MUSERPOL; toda vez que, dichos recursos no tienen alcance de la Resolución de Directorio 25/2014, la cual resolvió el recurso jerárquico que interpuso en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo; en tal sentido, agotó todas las vías administrativas de reclamación, al no existir otra instancia ni medio o mecanismo legal para la protección de su derechos; y, vi) En el presente caso, concurren los supuestos previstos en el art. 54.II del CPCo, debido a que se encuentra ante el peligro cierto, actual e inminente de que se le prive definitivamente de los derechos sociales adquiridos que tiene en MUSERPOL.