AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-RCA

Fecha: 15-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 29 de mayo de 2015 (fs. 118 a 152 vta.) y de 17 de junio del mismo año (fs. 190 a 197 vta.), en su condición de General     de la Policía Boliviana y considerando que se encontraba en situación de disponibilidad “C” de Reserva Activa de dicha institución, el 18 de junio de 2008 solicitó al ex Directorio de MUSEPOL, el pago del 50% del Fondo de Retiro Policial; sin embargo, dicha entidad a través de la Resolución de la Comisión de Prestaciones 398 de 22 de julio de 2008, de forma ilegal aplicó retroactivamente la Resolución de Directorio 043/2008 de 9 de julio, contrariamente a lo prescrito por la Constitución Política del Estado; toda vez que, la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo.

Sostiene que, la Mutualidad para determinar la cuantía de su prestación económica por treinta y dos años y cinco meses de servicio en la Policía Nacional, debió efectuar el cálculo tomando en cuenta el total de su remuneración mensual conforme manda la Ley Financial 2007 y 2008; pues, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, calculó de forma discrecional, arbitraria e ilegal su prestación, sin que, la misma esté de acuerdo a las prescripciones legales del Reglamento de Prestaciones Económicas que se encuentra en plena vigencia, y aplicó la Resolución de Directorio 043/2008, para el cálculo de la prestación económica, en contradicción a la forma de cálculo preestablecido por el precitado Reglamento; razón por la que, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución de la Comisión de Prestación 398, la cual fue confirmada por el Directorio de MUSEPOL, en su Resolución de Directorio 01/2009 de 16 de enero, sin aplicar correctamente el Reglamento de Prestaciones Económicas de dicha institución, aplicando fórmulas forzadas e inventadas, perjudicándole en el pago de su fondo de retiro y disminuyéndole la cuantía del beneficio social; motivo por el que, interpuso recurso de apelación ante el Directorio de la MUSEPOL, contra la mencionada Resolución de Directorio 01/2009, cuya Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz -hoy Tribunal Departamental de Justicia‒, emitió el Auto de Vista 206/10 de 2 de octubre de 2010, confirmando la resolución impugnada.

Agregó que, en cumplimiento a la Resolución de Directorio 01/2009, el 24 de marzo de 2014 reiteró su solicitud de pago de su fondo de retiro policial, al Director General Ejecutivo de la MUSERPOL; autoridad que, por                  CITE: MUSERPOL/D.G.E. 0113/2014 de 30 de abril, le comunicó que a la fecha dicha entidad, ya cuenta con reglamento para el pago requerido, aprobado mediante Resolución de Directorio 01/2014 de 12 de marzo; por lo que, su persona podía presentar trámite de solicitud respectiva; es decir que, como afiliado, tenía que esperar varios meses de estar ya jubilado, hasta que aprueben el mencionado reglamento; determinación contra la que, interpuso Recurso de Revocatoria el 13 de mayo de 2014, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 05/2014 de 10 de junio, siendo impugnada a través del recurso jerárquico, alegando que al haberse aprobado el Reglamento de Fondo de Retiro Policial Individual de la MUSERPOL el 13 de marzo de 2013, es decir con posterioridad a su retiro definitivo de la Policía Boliviana (19 de abril de 2013), no corresponde que dicha institución aplique de forma retroactiva el citado reglamento; por cuanto, la disposición legal no tiene efecto retroactivo, sino dispone para lo venidero; vale decir que, para el pago de su fondo de retiro, debe aplicarse el Reglamento de Prestaciones de la MUSEPOL, que estaba vigente hasta el 11 de marzo de 2014, conforme dispuso el Reglamento de Fondo de Retiro Policial Individual, en su Disposición Abrogatoria Única.

En virtud a ello, el Directorio de MUSERPOL, a través de la Resolución de Directorio 25/2014 de 23 de octubre, resolvió el recurso jerárquico, confirmando la RA 05/2014 y disponiendo que se realice la calificación conforme al Reglamento vigente; determinación que confirmó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al pretender aplicar retroactivamente el Reglamento de Fondo de Retiro Individual por la MUSERPOL.