AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-CA

Fecha: 03-Jul-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 18 a 31 vta., el accionante, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Josefina Castro Laura por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 3.I del DS 1302, modificado por el DS 1320; y 101.II de la RM 001/2015 de 2 de enero -Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2015-, al haber sido suspendido de sus funciones sin goce de haberes, como profesor de la supuesta víctima.

Refirió que, si bien la normativa impugnada coincide en establecer una suspensión mientras dure el proceso penal, cuando un maestro o un director sea imputado formalmente por presuntos ilícitos de violencia sexual contra sus alumnos; se encuentra sometido a un trato de presunción de culpabilidad y no así de inocencia, al haber sido suspendido de su fuente laboral de manera irregular.

Alegó que, las disposiciones legales observadas como inconstitucionales vulneran el debido proceso, al permitir a la Dirección Departamental y Distrital de Educación de Tarija sancionarlo de manera anticipada sin ser oído y juzgado en un proceso legal; asimismo, se contraviene su derecho a la defensa al no permitirle ser escuchado en el proceso, ni darle la oportunidad de interponer prueba y hacer uso de los recursos que la ley franquea en cada instancia procesal.