Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-CA
Fecha: 03-Jul-2015
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad d art. 3.I del DS 1302, modificado por el DS 1320, y el art. 101.II de la RM 001/2015 -Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2015-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 24, 46, 115, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 410.II de la CPE, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 15 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981; 14.2 del PIDCP y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR