AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-CA
Fecha: 03-Jul-2015
Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija
En consulta la Resolución 41/2015 de 9 de junio, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marco Antonio Benítez Peralta, demandando la inconstitucionalidad del art. 3.I del Decreto Supremo (DS) 1302 de 1 de agosto de 2012, modificado por el DS 1320 de 8 de agosto de 2012, y el art. 101.II de la Resolución Ministerial (RM) 001/2015 de 2 de enero -Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2015-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 24, 46, 115, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 15 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (PIDCP) y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR