Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-CA
Fecha: 03-Jul-2015
rechazó
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, por Resolución 41/2015 de 9 de junio, cursante de fs. 43 a 44, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que las disposiciones legales observadas por el accionante, por la naturaleza del delito a ser juzgado, no serán aplicadas en la resolución que se tome en el proceso penal; más aún, si la normativa cuestionada fue aplicada en un proceso administrativo distinto al caso en cuestión.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR