AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-CA
Fecha: 03-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los art. 3.I del DS 1302, modificado por el DS 1320, y el art. 101.II de la RM 001/2015 -Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2015-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 24, 46, 115, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 410.II de la CPE, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 15 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981; 14.2 del PIDCP y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso concreto, conforme lo manifestado por el accionante, éste fue suspendido de sus funciones como maestro en el mes de marzo del 2015; empero, la acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada el 25 de mayo del mismo año; es decir, de forma posterior respecto a una normativa que ya fue aplicada; por lo que, pretender un juicio de constitucionalidad al respecto no tendría sentido, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 79 del CPCo, la acción será planteada solo cuando se entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, dependerá de la constitucionalidad de los artículos cuestionados.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR