Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2015-CA
Fecha: 06-Jul-2015
Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca en suplencia de su similar de Cochabamba
En consulta la Resolución de 12 de junio de 2015, cursante de fs. 199 a 201, pronunciada por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca en suplencia de su similar de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jimmy Cabrera Cuellar en representación legal de Alejandro Arias Suarez, representante legal de la Empresa “KOINTRA Ltda.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 106.V del Código Tributario Boliviano (CTB), por ser presuntamente contrario a los arts. 8. I y II, 115.II, 119.I, 120.I. y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca en suplencia de su similar de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR