AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2015-CA

Fecha: 06-Jul-2015

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Por otra parte, en la presente acción no precisó la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final a ser asumida en el proceso administrativo; por lo que, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre la cual surja una duda razonable y fundada, y que deba ser aplicada en la resolución de un proceso judicial o administrativo, dicho entendimiento fue asumido en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que determinó: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas nos corresponden).

Conforme lo desarrollado, se evidencia que la presente acción carece de fundamentos jurídicos-constitucionales que justifiquen un examen            de constitucionalidad de la norma impugnada, pues incurre en la causal de rechazo descrita en el art. 27.II inc. c) del CPCo; consecuentemente, corresponde su rechazo al presentarse situaciones que inviabilizan que el órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado.