AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2015-CA

Fecha: 06-Jul-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs. 186 a 189 vta., la Empresa accionante a través de su representante, dentro del proceso de fiscalización seguido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra la empresa “KOINTRA Ltda.”, signado con el expediente: ARIT-CBA-0307/2015, interpone la presente acción demandando la inconstitucionalidad del art. 106.V del CTB.

Refirió que, la normativa impugnada, al restringir al sujeto pasivo dentro de un proceso de fiscalización pueda solicitar a la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional, deje sin efecto las medidas precautorias autorizadas a solicitud de la Administración Tributaria, impide el ejercicio del debido proceso, limitando ilegalmente las facultades de la ARIT, constituyéndose también en una negación de acceso a una justicia transparente; por otra parte, obstaculizó la materialización del derecho a la igualdad de las partes de ejercer durante el proceso las facultades y derechos que le asisten constitucionalmente, dando lugar a que la ARIT solo actué en favor de una de las partes.

Alegó que, la disposición referida observada de inconstitucional no guarda relación con principios consagrados en la Norma Suprema, en razón de que al existir una norma que impide la actuación de las partes en un proceso en igualdad de condiciones, implicó que se  estaría quebrantando el principio de la vida armoniosa dentro de un Estado en el que se respetan los derechos como garantías de todos, pues toda norma legal debe tender a protegerlos y no menoscabarlos.