AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2015-CA

Fecha: 06-Jul-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Al respecto, el art. 196.I de la Ley Fundamental, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

En ese entendido, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, detallando de manera específica todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, sólo así será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

En el análisis de ésta acción, se tiene que está fue presentada ante la ARIT - Cochabamba, dentro del proceso de fiscalización seguido por          la Gerencia de GRACO del mismo departamento contra la Empresa “KOINTRA Ltda., cumpliendo en tal forma con lo establecido en el art. 81.I del CPCo; los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional; toda vez que, se hace énfasis en afirmar que la norma cuestionada como inconstitucional vulnera los arts. 115.II, 119.I, 120.I. y 180.I de la CPE, que garantizan los derechos al debido proceso, a una justicia transparente y a la igualdad de partes dentro de un proceso, sin precisar como el art. 106.V del CTB, es contrario a los preceptos constitucionales invocados, mediante el contraste respectivo que pueda generar una duda razonable sobre la constitucionalidad de la normativa legal que impugna.