Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2015-CA
Fecha: 06-Jul-2015
I.2. Respuesta a la acción
Por proveído de 10 de junio de 2015, cursante a fs. 190, se corrió en traslado el recurso, el cual mediante memorial presentado el 12 del mismo mes y año (fs. 196 a 198), por Mario Vladimir Moreira Arias, gerente de GRACO- Cochabamba, fue respondido en forma negativa señalando que no existen cuestiones pendientes de resolver en las que sean necesarias la aplicación del art. 106.V del CTB, por lo que su constitucionalidad o inconstitucionalidad no podría ser cuestionada; consiguientemente, la acción no cumple con los requisitos de procedencia.
- Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca en suplencia de su similar de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR