AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2015-CA
Fecha: 06-Jul-2015
Fragmento 4
La Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT-Chuquisaca en suplencia legal de su similar de Cochabamba por Resolución de 12 de junio de 2015, cursante de fs. 199 a 201, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que existe una manifiesta improcedencia de la acción que hace inviable su prosecución; siendo que, se advirtió que la normativa cuestionada como inconstitucional no contradice el orden constitucional como erróneamente interpretó el accionante, el cual tampoco precisó la relevancia que tendría la disposición legal observada respecto a la decisión final del recurso de alzada, cuyo margen de resolución se circunscribe en los argumentos expuestos en el memorial del recurso de alzada y no sobre cuestiones suscitadas durante su tramitación, que merecieron una decisión diferente respecto al procedimiento específico de autorización de medidas precautorias.
- Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca en suplencia de su similar de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR