AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
En consulta la Resolución de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 741 a 746, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Willman Yanet Cuentas Arratia, Marlene Cuentas, Pascual Morales Ramírez, Walter Rocha Villarroel, Hernán Monrroy Molina, Marco Antonio Chanato Tacana, Yovana Padilla Martínez, José Daniel Zabala Verduguez, Nelva Katty Rojas Barba, Bartolo Jesús Machuca Flores, Reina Georgina Gervacio Quispe, Cinthia Fabiana Ramírez Landívar, Irma Suyo Méndez, Willy Justiniano Cholima, Lurdes Mancilla Castro, Ricardo García Méndez y Riony Jaldin Orellana, demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades ‒Ley 2028 de 28 de octubre de 1999‒; del art. 38.III de la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006; y, la Resolución Ejecutiva 117/2006, dictadas por el Alcalde precedentemente nombrado; asimismo, del art. 31 incs. a) y b) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales ‒Ley 482 de 9 de enero de 2014‒, y del Código de Urbanismo y Obras aprobado por la OM 38/91 de 22 de octubre de 1991 y por la OM 049/2006, por ser presuntamente contrarios a los arts. 19 y 117.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales…
- RATIFICAR