AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes solicitan se promueva la presente acción concreta de inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades, del art. 38.III de la OM 049/2006; y, la Resolución Ejecutiva 117/2006, dictadas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, así mismo del art. 31 incs. a) y b) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y el Código de Urbanismo y Obras aprobado por OM 38/91 de 22 de octubre de 1991; OM 049/2006, por ser presuntamente contrarios a los arts. 19 y 117.I y II y 410 de la CPE.
De la compulsa de la presente acción cabe señalar por una parte que, si bien la misma fue interpuesta el 9 de junio de 2015, juntamente al recurso jerárquico interpuesto por los accionantes contra la RA SEMPLA 167/2015 de 25 de mayo, se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 81 del CPCo, salvo en el caso de Willman Yanet Cuentas Arratia, Marlene Cuentas, Pascual Morales Ramírez y Hernán Monrroy Molina, quienes un día antes ya interpusieron una primera acción de inconstitucionalidad concreta idéntica (fs. 14 a 23), desconociendo la prohibición del art. 81.I del CPCo, que determina que dicha acción podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aspecto que determina su imposibilidad de admisión respecto a lo anteriormente referido.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales…
- RATIFICAR