Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades, arts. 38.III de la OM 049/2006; y, la Resolución Ejecutiva 117/2006, dictadas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, así como del art. 31 incs. a) y b) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y del Código de Urbanismo y Obras aprobado por OM 38/91 y OM 049/2006, por ser presuntamente contrarios a los arts. 19 y 117.I y II y 410 de la CPE.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales…
- RATIFICAR