AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
Fragmento 3
Por Resolución de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 741 a 746, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) No se dio cumplimiento al requisito previsto por el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, en la acción interpuesta por Willman Yanet Cuentas Arratia, Marlene Cuentas, Pascual Morales Ramírez y Hernán Monrroy Molina, únicamente se mencionan que las normas impugnadas son contrarias a los arts. 19 y 117.I y II de la CPE, sin establecer fundamentos constitucionales válidos para determinar lo aseverado, manifestando además que el grupo de normas aludidas son contrarias a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda cayendo en una contrariedad; toda vez, que la acción de inconstitucionalidad concreta, se interpone cuando una disposición legal es contraria a la Constitución y no así a una ley, careciendo por ello de fundamentos jurídicos; y, b) Con relación a Walter Rocha Villarroel, Marco Antonio Chanato Tacana, Yovana Padilla Martínez, José Daniel Zabala Verduguez, Nelva Katty Rojas Barba, Bartolo Jesús Machuca Flores, Reyna Georgina Gervacio Quispe, Cinthia Fabiana Ramírez Landívar, Irma Suyo Méndez, Lurdes Mancilla Castro, Ricardo García Méndez, Riony Jaldin Orellana y Willy Justiniano Cholima, no existe ningún proceso y/o recurso administrativo dentro del que se pueda promover la acción planteada cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley; dado que, los nombrados no presentaron recurso de revocatoria.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales…
- RATIFICAR