AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-CA

Fecha: 10-Jul-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs. 4 a 13, los accionantes manifestaron que en la tramitación de sus expedientes por infracción en área municipal, se iniciaron procesos administrativos                 por asentamiento sobre bienes de dominio público municipal en el                            DM-05 UV-ET-27; Barrio Sauselito, 7° anillo, al lado del condominio Terra Nova; por lo que, a tiempo de interponer recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa (RA) SEMPLA 167/2015 de 25 de mayo, que rechazó el recurso de revocatoria confirmando la Resolución Administrativa que ordenó la demolición total de las construcciones de los accionantes, interponen              la presente acción normativa ante la necesidad de declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del proceso administrativo y lesionan sus derechos.

Expresan que, las Resoluciones Administrativas impugnadas, son inconstitucionales y contrarias al art. 19 de la CPE y a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda ‒Ley 247 de 5 de junio de 2012‒; ya que, ordenan la demolición total de construcciones, supuestamente por encontrarse contraviniendo las normas inconstitucionales, establecidas en la Ley de Municipalidades, y el art. 30 y ss., de la OM 049/2006, que también son contrarias al art. 19 de la Norma Suprema y a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, disponiendo la desocupación y retiro de enseres de habitantes y ocupantes del barrio Úrubo. La RA SEMPLA-167/2015, que confirmó la RA SEMPLA-154/2015 de 29 de abril, argumentando que no se habría vulnerado ningún precepto legal, que lo hacían en ejercicio de sus competencias establecidas en el Código de Urbanismo y Obras aprobado por    OM 38/91 de 22 de octubre de 1991 y la OM 049/2006, que también son inconstitucionales y contrarias a los arts. 19 de la Ley Fundamental y la nombrada Ley.

Señalaron que, resulta inconstitucional que se ordene la demolición total de sus viviendas, bajo el simple argumento de que es una vía pública, sin que se haya comprobado técnicamente que se trata de un terreno reducido, aplicando inconstitucionalmente el art. 31 incs. a) y b) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; toda vez que, no afectan a la comunidad en ningún sentido.

Las Resoluciones Administrativas impugnadas son inconstitucionales, contrarias al art. 19 de la CPE y Ley 247; dado que, importan una orden de demolición total de construcciones, supuestamente, por encontrarse contraviniendo las normas inconstitucionales, establecidas en la Ley de Municipalidades y los     arts. 30 y ss. de la OM 049/2006, que son contrarios al art. 19 de la Norma Suprema y Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

Dan a conocer que las autoridades municipales al emitir las Resoluciones Administrativas impugnadas aplicaron normas inconstitucionales, incompatibles con el art. 19 de la Ley Fundamental, vinculado a la citada Ley, contraviniendo el derecho de acceso a una vivienda digna y a la presunción de inocencia.

Estableciendo además que las normas citadas afectan la primacía constitucional prevista en el art. 410 de la CPE, que prevé que toda autoridad pública o privada está en la obligación de aplicar y observar la Constitución Política del Estado por sobre cualquier otro precepto, como ser las normas impugnadas, las cuales no pueden ser aplicadas sobre la Ley Fundamental, violando su art. 19.