AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-CA

Fecha: 29-Jul-2015

Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas

En consulta la Resolución AEMP/DESP/AIC 001/2015 de 6 de julio, cursante    de fs. 331 a 344, pronunciada por Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, por la cual rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Yuri Christian Beccar Díaz, en representación legal de la Sociedad Hotelera “Los Ceibos S.R.L”, demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones Administrativas Internas RAI/AEMP 052/2011 de 16 de agosto; RAI/AEMP 058/2011 de 20 de septiembre y la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC 104/2015 de 10 de junio, así como contra los arts. 23, 40 y 47 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera -Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.IV, 14. III y IV, 47.I, 115, 119.II, 122, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.2 inc. h) y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.