AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-CA
Fecha: 29-Jul-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs. 62 a 74, la Sociedad accionante a través de su representante, manifiesta que mediante nota administrativa AEMP/DTFVCOC/1708/2014, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas inició proceso administrativo, fiscalizador y sancionador en su contra; posteriormente, mediante Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP 052/2011, se aprobó el “Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales”, contraviniendo las normas del Código de Comercio, que tiene rango de Decreto Ley 14379 de 25 de febrero de 1977; por ello, expresó que el Reglamento Administrativo referido, causa lesión al derecho a dedicarse al comercio, previsto en el art. 47 de la CPE; es más, indicó que la mencionada Resolución, contiene un sustento legal en la Ley de Restructuración Voluntaria -Ley 2495 de 4 de agosto de 2003-, que ya se encuentra derogada; asimismo, señaló que vulnera el principio de supremacía constitucional, resguardado por el art. 410 de la Ley Fundamental, considerando que la facultad sancionatoria es dada por el Código de Comercio al Registro de Comercio y no así a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, que usurpó funciones, inobservando lo establecido en el art. 122 de la Norma Suprema.
Igualmente, refiere que los arts. 23, 40 y 47 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera, contradicen e infringen los arts. 8.II, 14.III, 115 y 119.II de la CPE, por ello expresan que se vulneró los derechos al debido proceso en su elemento impugnación y a la defensa, también protegidos por los arts. 8.2 inc. h) y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por otra parte, señala que el proceso administrativo fiscalizador y sancionador, finalizó con la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC 104/2015, que se encuentra dentro de la etapa de impugnación, que en su primer artículo resolvió sancionar a dicha Sociedad, conforme lo previsto por los arts. 8, 11 y 25 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado mediante Resolución RAI/AEMP 052/2011, la misma que considera que es injusta y fundada en normas jurídicas de constitucionalidad dudosa, al imponer doble sanción y multas desproporcionadas, que transgreden los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso y al principio a la gratuidad; a su vez, en su artículo segundo, dispuso la obligación de cancelar la multa impuesta antes de la ejecutoria de la Resolución. Por otra parte, indica que esta última Resolución Administrativa definitiva, en su parte resolutiva no informa sobre el derecho a la impugnación que le asiste por ley, menos concedieron el plazo de la distancia adicional de cinco días hábiles administrativos para la etapa impugnativa.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Sancionar
- RATIFICAR