AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-CA
Fecha: 29-Jul-2015
rechazó
Por Resolución AEMP/DESP/AIC/001/2015 de 6 de julio, cursante de fs. 331 a 344, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No existe mandato expreso de los socios de la Sociedad Hotelera “Los Ceibos S.R.L.”, no contando con la personería legal para el efecto; b) No existe precisión en la identificación de la norma supuestamente inconstitucional, reclamando en su petitorio la inconstitucionalidad total de la Resolución RAI/AEMP 052/2011; c) La nulidad de la Resolución RA/AEMP/DTFVCOC 104/2015, no corresponde a un control de constitucionalidad, sino de legalidad que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, luego de un proceso contencioso administrativo; d) Se debe hacer notar que la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP 058/2011, no se aplicó dentro del procedimiento sancionatorio en contra de la Sociedad Hotelera “Los Ceibos” S.R.L. -entidad hoy accionante-; y, e) No existe congruencia entre el contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta y su petitorio.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Sancionar
- RATIFICAR