AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-CA

Fecha: 29-Jul-2015

rechazó

Por Resolución AEMP/DESP/AIC/001/2015 de 6 de julio, cursante de fs. 331 a 344, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No existe mandato expreso de los socios de la Sociedad Hotelera “Los Ceibos S.R.L.”, no contando con la personería legal para el efecto; b) No existe precisión en la identificación de la norma supuestamente inconstitucional, reclamando en su petitorio la inconstitucionalidad total de la Resolución RAI/AEMP 052/2011; c) La nulidad de la Resolución RA/AEMP/DTFVCOC 104/2015, no corresponde a un control de constitucionalidad, sino de legalidad que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, luego de un proceso contencioso administrativo; d) Se debe hacer notar que la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP 058/2011, no se aplicó dentro del procedimiento sancionatorio en contra de la Sociedad Hotelera “Los Ceibos” S.R.L. -entidad hoy accionante-; y, e) No existe congruencia entre el contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta y su petitorio.