AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-CA
Fecha: 29-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
La Sociedad accionante por medio de su representante, manifestó que demanda la inconstitucionalidad de las Resoluciones Administrativas Internas RAI/AEMP 052/2011; RAI/AEMP 058/2011 y la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC 104/2015, así como contra los arts. 23, 40 y 47 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.IV, 14. III y IV, 47.I, 115, 119.II, 122, 410 de la CPE y 8.2 inc. h) y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso concreto, conforme a lo señalado, las Resoluciones Administrativas Internas RAI/AEMP 052/2011 (fs. 48 a 61), RAI/AEMP 058/2011 (fs. 37 a 47), ya fueron aplicadas en la RA RA/AEMP/DTFVCOC 104/2015 (fs. 169 a 204), también impugnada; sin embargo, la acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada de forma posterior respecto a los actos administrativos ya aplicados; por lo que, pretender un juicio de constitucionalidad al respecto no tendría sentido, pues conforme lo previsto por el art. 79 del CPC., la acción será planteada solo cuando la resolución del proceso judicial o administrativo, dependa de la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Sancionar
- RATIFICAR