AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-ECA
Fecha: 03-Jul-2015
3°
3° NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación solicitada por “Industrias La Bélgica S.A.”, en cuanto al pronunciamiento sobre la vigencia o no del art. 45 de la Ley 1760, al existir la Circular 013/2015 de 30 de junio emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; como también sobre los otros aspectos, por la explicación –que no hace al fondo, sino con fines ilustrativos- efectuada en la parte in fine de los Fundamentos Jurídicos II.3 en sentido de que: “este Tribunal al ser una jurisdicción específica y exclusiva en materia constitucional, de puro derecho, no le compete determinar derecho propietario alguno, limitándose a valorar la prueba presentada por las partes y su vinculación a la problemática constitucional planteada para en definitiva conceder o denegar la tutela solicitada”, que es lo que ha sucedido en el presente caso a momento de resolver la SCP 102/2015-S1.
- Ricardo Gutiérrez Gutiérrez,
- se
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se aclara
- II.2. En cuanto a la solicitud efectuada por Abhrahan Noel Mayta, en representación de “planta Industrial Don Guillermo Ltda.”
- la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- 1° HA LUGAR
- 3°