AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-ECA
Fecha: 03-Jul-2015
la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común
En relación a la aclaración referida a la vigencia del art. 45 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, cabe aclarar que la interpretación de la legislación ordinaria o legalidad ordinaria, le corresponde precisamente a la jurisdicción ordinaria; respecto a lo cual la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, siguiendo la línea jurisprudencial trazada en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre; concluyó que: “De la jurisprudencia glosada queda claro que la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”. En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia recientemente, a fin de dar solución a la confusión respecto a la vigencia anticipada de ciertas normas jurídicas dada la promulgación del nuevo Código Procesal Civil, mediante Circular 013/2015 de 30 de junio, se pronunció al respecto, debiéndose remitir a dicha Circular.
- Ricardo Gutiérrez Gutiérrez,
- se
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se aclara
- II.2. En cuanto a la solicitud efectuada por Abhrahan Noel Mayta, en representación de “planta Industrial Don Guillermo Ltda.”
- la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- 1° HA LUGAR
- 3°