Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-ECA
Fecha: 03-Jul-2015
II.2. En cuanto a la solicitud efectuada por Abhrahan Noel Mayta, en representación de “planta Industrial Don Guillermo Ltda.”
El impetrante solicita se complemente y aclare “si el art. 45 de la Ley 1760 de fecha 28-02-97, se encuentra derogado” (sic); al respecto, de la revisión de los antecedentes, se establece que el representante legal de “Planta Industrial Don Guillermo Ltda.”, si bien es cierto que se apersonó ante el Tribunal de garantías, no lo hizo ante éste Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuyo mérito no corresponde efectuar la complementación y aclaración impetrada.
- Ricardo Gutiérrez Gutiérrez,
- se
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se aclara
- II.2. En cuanto a la solicitud efectuada por Abhrahan Noel Mayta, en representación de “planta Industrial Don Guillermo Ltda.”
- la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- 1° HA LUGAR
- 3°