AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-ECA
Fecha: 03-Jul-2015
conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
En cuanto a los demás puntos, este Tribunal se ve impedido de ingresar a su análisis y discusión por cuanto la solicitud el recurso de aclaración, enmienda y complementación tiene por exclusiva finalidad se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, no siendo posible que por esta vía se pretenda un re-análisis de la problemática. Al respecto este Tribunal mediante Auto Constitucional Plurinacional 0014/2015-ECA de 23 de junio, sobre el particular refiriéndose a la naturaleza y alcance previsto en el art. 13.I del CPCo., señaló que: “…la naturaleza jurídica y alcance de este medio procesal, se restringe a la aclaración de algún concepto, corrección de errores formales o subsanación de omisiones; en consecuencia, se entiende con claridad que siendo este el campo sobre el cual acciona, no puede pretenderse cambiar el fondo y resultado de una Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implicaría efectuar cambios, enmiendas o complementaciones que afecten o desvirtúen el fundamento del fallo; lo que supondría desconocer el efecto y eficacia de los fallos constitucionales, inobservándose en consecuencia, el principio de seguridad jurídica que se sustenta, en estos casos en el precepto constitucional contenido en el art. 203 de la Constitución Política del Estadio (CPE), que dispone que: Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
En consecuencia, este Tribunal se ve impedido de ingresar a las valoraciones pretendidas; no obstante, con fines ilustrativos cabe aclarar que este Tribunal al ser una jurisdicción específica y exclusiva en materia constitucional, de puro derecho, no le compete determinar derecho propietario alguno, limitándose a valorar la prueba presentada por las partes y su vinculación a la problemática constitucional planteada para en definitiva conceder o denegar la tutela solicitada.
- Ricardo Gutiérrez Gutiérrez,
- se
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se aclara
- II.2. En cuanto a la solicitud efectuada por Abhrahan Noel Mayta, en representación de “planta Industrial Don Guillermo Ltda.”
- la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- 1° HA LUGAR
- 3°