AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-ECA
Fecha: 03-Jul-2015
se
1.4. Que a fs. 14 y en el primer párrafo de fs. 15 se consignó que Luis Guillermo Gutiérrez “Soza” tenía derecho a declararse heredero de sus padres y que tramitó su declaración de herederos, cuando lo correcta era consignar el nombre de Luis Guillermo Gutiérrez “Fleig”, en concordancia con la conclusión II.4 de la referida Sentencia.
2.3. Se aclare que Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, al declararse herederos de sus progenitores Luis Guillermo Gutiérrez Sosa y Martha Yolanda Fleig Saucedo de Gutiérrez, según los arts. 1000, 1003 y 1007 del Código Civil (CC) sólo adquirió la expectativa que poseían los mismos de ser propietarios del inmueble conocido como San Aurelio lote 1 en el caso de que se produjere la expropiación o estatización del Ingenio Azucarero San Aurelio con afectación de sus terrenos adyacentes.
- Ricardo Gutiérrez Gutiérrez,
- se
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se aclara
- II.2. En cuanto a la solicitud efectuada por Abhrahan Noel Mayta, en representación de “planta Industrial Don Guillermo Ltda.”
- la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- 1° HA LUGAR
- 3°