Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-ECA
Fecha: 03-Jul-2015
5)
5) Que todo lo indicado en la SCP 0102/2015-S1, ajeno a materia constitucional, no inhibe ni sustituye a lo que es propio de sustanciación y definición por parte solamente de la justicia ordinaria, que es la única competente para dirimir cualquier pretensión de derecho propietario de la empresa “CIASA” (sic).
- Ricardo Gutiérrez Gutiérrez,
- se
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se aclara
- II.2. En cuanto a la solicitud efectuada por Abhrahan Noel Mayta, en representación de “planta Industrial Don Guillermo Ltda.”
- la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
- 1° HA LUGAR
- 3°