DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015

Fecha: 08-Jul-2015

I.1. Contenido de la consulta

Sucede que el 25 de noviembre de 2011, los herederos de Antonio Apisticona Pacosillo, después de su fallecimiento se habían repartido de forma voluntaria, sin ningún tipo de presión las parcelas que le pertenecieron, esto lo hicieron en presencia de las autoridades de la comunidad de Queascapa, firmando como constancia un documento de convenio familiar donde se establecía la repartición de los terrenos, indicando los lugares y a quien corresponden; sin embargo, pasados dos meses aproximadamente, Porfidio Callisaya, nieto adoptivo del difunto, se retractó del acuerdo y prohibió cultivar a los sucesores de la familia Apisticona, aprovechando la humildad de los mismos; es así, que los afectados demandaron a las autoridades de la citada Comunidad, quienes en varias oportunidades lo convocaron para solucionar el problema, pero hizo caso omiso y procedió a amenazarlos, tratándolos mal.

Con la finalidad de no dejar pasar mayor tiempo las autoridades comunales resolvieron el conflicto, determinando acatar el documento que habían firmado voluntariamente, sin favorecer a ninguna de las partes, amparados en el “Estatuto Interno de la Comunidad” que les faculta a ejercer la jurisdicción y competencia como autoridades de la justicia indígena originario campesina (JIOC), emitieron las Resoluciones de 5 y 6 de marzo de 2013, conforme a las normas y procedimientos propios; ya que, la tierra en su comunidad, es la base fundamental para “vivir bien”, dignamente y en familia, por lo que, de acuerdo a su cosmovisión, la sucesión hereditaria corresponde dividir en partes iguales sin diferencias entre hombres y mujeres de conformidad al tronco consanguíneo; razón por la cual, los “pasarus”, personas mayores que ejercen el control y orden en la indicada Comunidad, sobre la base de una justicia sana, limpia y justa decidieron dividir las parcelas de la sayaña correspondiente, en seis partes iguales, sin que ninguna de las mismas tenga más o menos, todo como lo mandan sus normas ancestrales, extremo que fue consignado en las citadas Resoluciones, que fueron expuestas dentro del suma qamaña y por autoridad competente dentro de la JIOC.