DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015

Fecha: 08-Jul-2015

II.2.

II.2.  Por Resolución de 6 de marzo de 2013, el “Tribunal de Justicia Originaria” de la comunidad Queascapa, jurisdicción de Puerto Chaguaya del municipio de Puerto Carabuco de la provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz, determinaron, que las partes en conflicto deben acatar disciplinadamente el convenio que suscribieron de mutuo acuerdo el 25 de noviembre de 2011; ya que, fue realizado de forma voluntaria y sin ningún tipo de presión, repartiéndose las parcelas consensuadamente; por esa razón como autoridades indígena originario campesinas, de dicha Comunidad con las atribuciones reconocidas, consideran como vía legal la aplicación de la JIOC; es decir, las determinaciones asumidas que cierran el caso de manera definitiva, recomendando el respeto entre ambas partes en atención de sus leyes cósmico telúricas; asimismo, de persistir los problemas, la comunidad se verá obligada a intervenir el uso de las parcelas en conflicto, disponiendo de las mismas para equipamiento del área escolar, como para otros fines que requiere la población (fs. 1 a 3).