DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015
Fecha: 08-Jul-2015
II.2.
II.2. Por Resolución de 6 de marzo de 2013, el “Tribunal de Justicia Originaria” de la comunidad Queascapa, jurisdicción de Puerto Chaguaya del municipio de Puerto Carabuco de la provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz, determinaron, que las partes en conflicto deben acatar disciplinadamente el convenio que suscribieron de mutuo acuerdo el 25 de noviembre de 2011; ya que, fue realizado de forma voluntaria y sin ningún tipo de presión, repartiéndose las parcelas consensuadamente; por esa razón como autoridades indígena originario campesinas, de dicha Comunidad con las atribuciones reconocidas, consideran como vía legal la aplicación de la JIOC; es decir, las determinaciones asumidas que cierran el caso de manera definitiva, recomendando el respeto entre ambas partes en atención de sus leyes cósmico telúricas; asimismo, de persistir los problemas, la comunidad se verá obligada a intervenir el uso de las parcelas en conflicto, disponiendo de las mismas para equipamiento del área escolar, como para otros fines que requiere la población (fs. 1 a 3).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La consulta de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- III.3.El derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC)
- III.4. Consideraciones que adopta la comunidad respecto a la distribución y tenencia de tierras en relación a los descendientes de uno de sus miembros
- III.5.Examen de constitucionalidad
- APLICABILIDAD