DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015
Fecha: 08-Jul-2015
III.4. Consideraciones que adopta la comunidad respecto a la distribución y tenencia de tierras en relación a los descendientes de uno de sus miembros
El informe técnico de gabinete TCP/STyD/UD/016/2015 de mayo, en sus partes más sobresalientes señala que: “Asimismo, Gonzalo Colque y Floriana Soria Galvarro en cuanto a los temas de herencia de tierras en las comunidades rurales, en su investigación en contextos de inclusión hereditaria de los hijos varones y mujeres, hacen referencia indicando lo siguiente:
'en el ámbito de las normas consuetudinarias, otro mecanismo de acceso bien conocido es la herencia de la tierra. Particularmente entre las comunidades campesinas e indígenas de Bolivia, este es uno de los mecanismos más comunes para la transferencia de la tierra de una generación a otra. Formalmente, la sucesión hereditaria de la tierra tiene una regulación compleja que en parte se encuentra en la ley agraria y en parte en el Código Civil' (Chumacero y Sanjinés 2013).
Asimismo, cabe hacer hincapié en lo siguiente, una forma de transferencia intergeneracional es por medio de la herencia; esta forma predomina en las comunidades parcelarias del altiplano y de los valles interandinos y está fuertemente influenciada por el patrón de residencia de tipo patrilocal” (sic).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La consulta de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- III.3.El derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC)
- III.4. Consideraciones que adopta la comunidad respecto a la distribución y tenencia de tierras en relación a los descendientes de uno de sus miembros
- III.5.Examen de constitucionalidad
- APLICABILIDAD