DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015

Fecha: 08-Jul-2015

III.4. Consideraciones que adopta la comunidad respecto a la distribución y tenencia de tierras en relación a los descendientes de uno de sus miembros

El informe técnico de gabinete TCP/STyD/UD/016/2015 de mayo, en sus partes más sobresalientes señala que: “Asimismo, Gonzalo Colque y Floriana Soria Galvarro en cuanto a los temas de herencia de tierras en las comunidades rurales, en su investigación en contextos de inclusión hereditaria de los hijos varones y mujeres, hacen referencia indicando lo siguiente:

 'en el ámbito de las normas consuetudinarias, otro mecanismo de acceso bien conocido es la herencia de la tierra. Particularmente entre las comunidades campesinas e indígenas de Bolivia, este es uno de los mecanismos más comunes para la transferencia de la tierra de una generación a otra. Formalmente, la sucesión hereditaria de la tierra tiene una regulación compleja que en parte se encuentra en la ley agraria y en parte en el Código Civil' (Chumacero y Sanjinés 2013).

Asimismo, cabe hacer hincapié en lo siguiente, una forma de transferencia intergeneracional es por medio de la herencia; esta forma predomina en las comunidades parcelarias del altiplano y de los valles interandinos y está fuertemente influenciada por el patrón de residencia de tipo patrilocal” (sic).