DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015

Fecha: 08-Jul-2015

III.1.

Dentro del nuevo orden constitucional, se busca la materialización de una vida armoniosa y justa, entendida no solo desde el punto de vista interno del bienestar individual, sino de concreción con el común; es decir, que la realización del “vivir bien” que debe ser reflejado hacia su entorno, una actitud contraria a ese orden implica la existencia de caos y conflicto, que no resulta acorde con este principio. En ese sentido ante situaciones de conflicto que impiden la materialización de éste, se han instaurado caminos de restablecimiento de la vida en equilibrio y armonía; este metaconcepto complejo se plasma en el nuevo paradigma de institucionalidad política, el modelo de Estado Plurinacional Comunitario, que ha tenido la participación activa de sectores sociales, populares y pueblos indígena de existencia precolonial, en su incesante e inclaudicable lucha histórica, sin precedentes en la historia del constitucionalismo contemporáneo, quienes han contribuido en el diseño de modelo institucional.

Considerando, que se trata de una jurisdicción, cuyo sistema jurídico en su generalidad, no es escrito y su ejercicio se sustenta en su propia cosmovisión a través de sus preceptos, instituciones y procedimientos particulares, que no cuenta con etapas procesales claramente precisas; y, tampoco concluye con determinaciones que tengan carácter definitivo, sino son decisiones que al buscar el equilibrio y armonía, son susceptibles de modificarse en cualquier momento; por lo que, la consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otras perspectivas, tiene que ver exclusivamente con la definición de coherencia y no de una norma comunitaria; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar específico describiendo con exactitud los hechos y circunstancias cronológicamente relatados, así como las decisiones asumidas al respecto. Este modelo de Estado, expresa su diversidad social, reivindicando a los pueblos indígenas precoloniales con su tradición histórica, identidad cultural, institucionalidad, territorialidad y cosmovisión; se impulsa por una parte, a la descolonización y por otra representa el fundamento de la diversidad y pluralismo, lo que ha significado la ruptura con el modelo de Estado difundido por la visión hegemónica occidental, que subestimó o minimizó otras formas de organización social, jurídica, política, económica y de cosmovisión.

La atribución de conocer y resolver las consultas de las autoridades indígena originario campesinas, se encuentra determinada en el                   art. 202.8 de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con el art. 128 del CPCo, que como objeto de este mecanismo constitucional, señala: “Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”; de donde se desprende que se trata de una institución jurídico constitucional especial, mediante la cual, la autoridad de una nación o pueblo indígena originario campesino (PIOC) tiene la facultad o potestad de hacer conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional, la existencia de una norma que fue aplicada o se pretende emplear a un caso, con la finalidad que dicho ente considere y resuelva sobre su compatibilidad o incompatibilidad con el orden jurídico constitucional del Estado Plurinacional; en síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca solo a la disposición oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional; por lo que, su finalidad debe estar en concordancia con los principios, valores y fines contenidos en la Norma Suprema.