DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015
Fecha: 08-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El consultante, en su calidad de Secretario General de la comunidad originaria Queascapa, ubicada en el municipio de Puerto Carabuco de la provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz, formula consulta, si guarda relación con los valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado, la Resolución de 6 de marzo de 2013, emitida por el “Tribunal de Justicia Originaria” donde resuelven el conflicto suscitado entre miembros de una familia, los cuales tenían desacuerdo en la forma en que se repartirían la sayaña que era de propiedad de su progenitor; es así, que después de escuchar a las partes y sus argumentos, resolvieron, que la misma sea dividida en partes iguales como se había determinado en un documento privado que realizaron con anterioridad.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La consulta de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- III.3.El derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC)
- III.4. Consideraciones que adopta la comunidad respecto a la distribución y tenencia de tierras en relación a los descendientes de uno de sus miembros
- III.5.Examen de constitucionalidad
- APLICABILIDAD