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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015

    Fecha: 28-Jul-2015

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.
    • II.2.
    • Limita al norte con los Municipios de El Trigal y Moro Moro, al sur con la Provincia Cordillera y el Departamento de Chuquisaca, al Este con los municipios de Postrervalle; Quirusilla (Provincia Florida); la Provincia Cordillera; al oeste con el Municipio de Pucara
    • resulta compatible el art. 8 en su integridad con la Constitución Política del Estado.
    • asumirá gradualmente
    • incompatibilidad
    • las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado serán asumidas previa definición de las fuentes de recursos en el caso del parágrafo I
    • los tratados y convenios nacionales e internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia
    • TEXTO CON ADECUACION
    • Control previo de constitucionalidad
    • capacidades diferentes
    • compatible
    • Fragmento 16
    • Artículo 1
    • 'Un idioma, más allá de su innegable valor cultural, hace parte de la forma democrática en su elemento participación plena (art. 11 de la CPE) y de la composición plural del Estado (art. 1 de la CPE)…'
    • padrón electoral del Municipio,
    • TEXTO ORIGINAL
    • Artículo 20. INCOMPATIBILIDAD.
    • Artículo 21. CONCEJO MUNICIPAL
    • 2. Deliberativas: referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas en el marco de sus competencias.
    • Transcurridos (5) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
    • electos o electas por voto popular democrático en urnas
    • Artículo 35. ELECCIÓN O POSESIÓN DE LOS SUB-ALCALDES O SUB ALCALDESAS.
    • IV.
    • reconoce y
    • Artículo 41. DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 43. FINALIDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
    • improcedente
    • Fragmento 32
    • Artículo 44. CONFORMACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.
    • personas con capacidades diferentes,
    • Artículo 52. RÉGIMEN EN DESARROLLO HUMANO.
    • Artículo 55. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    • Artículo 95. RECURSOS NATURALES.
    • 4. Todo acto legislativo o administrativo de órgano competente nacional, departamental o municipal que esté relacionado con los bosques existentes en la jurisdicción municipal de Vallegrande o que otorgue licencias, permisos o derechos de uso y aprovechamiento así como la realización de obras públicas nacionales, departamentales o municipales, deberá contar con dictamen favorable del Gobierno Autónomo Municipal
    • Ley Municipal:
    • Decreto administrativo del ejecutivo y de las secretarias:
    • 2.    Ley Municipal:
    • compatibilidad
    • Primera.-
    • 1°
    • 5°    Disponer

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