DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015

Fecha: 28-Jul-2015

las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado serán asumidas previa definición de las fuentes de recursos en el caso del parágrafo I

En el artículo que se analiza se advierte que no fue adecuado conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0044/2015; toda vez que, aún mantiene la incompatibilidad en los dos parágrafos, ya que el estatuyente pretende referir que las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado serán asumidas previa definición de las fuentes de recursos en el caso del parágrafo I, y en el caso de parágrafo II refiere que dichas competencias serán asumidas de forma gradual y progresiva, extremo que no es admisible máxime si en el art. 9 del presente proyecto de carta orgánica se dijo que las competencias se asumen directamente conforme reza el art. 64.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), situación diferente ocurre en el ejercicio de las competencias, toda vez que, al tenor del art. 270 de la CPE, el ejercicio de las competencias se rigen bajo el principio de gradualidad;  entonces las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado son asumidas directa y obligatoriamente sin condicionantes o acciones previas, pero el ejercicio de dichas competencias puede ser de manera progresiva.