DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015
Fecha: 28-Jul-2015
las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado serán asumidas previa definición de las fuentes de recursos en el caso del parágrafo I
En el artículo que se analiza se advierte que no fue adecuado conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0044/2015; toda vez que, aún mantiene la incompatibilidad en los dos parágrafos, ya que el estatuyente pretende referir que las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado serán asumidas previa definición de las fuentes de recursos en el caso del parágrafo I, y en el caso de parágrafo II refiere que dichas competencias serán asumidas de forma gradual y progresiva, extremo que no es admisible máxime si en el art. 9 del presente proyecto de carta orgánica se dijo que las competencias se asumen directamente conforme reza el art. 64.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), situación diferente ocurre en el ejercicio de las competencias, toda vez que, al tenor del art. 270 de la CPE, el ejercicio de las competencias se rigen bajo el principio de gradualidad; entonces las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado son asumidas directa y obligatoriamente sin condicionantes o acciones previas, pero el ejercicio de dichas competencias puede ser de manera progresiva.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Limita al norte con los Municipios de El Trigal y Moro Moro, al sur con la Provincia Cordillera y el Departamento de Chuquisaca, al Este con los municipios de Postrervalle; Quirusilla (Provincia Florida); la Provincia Cordillera; al oeste con el Municipio de Pucara
- resulta compatible el art. 8 en su integridad con la Constitución Política del Estado.
- asumirá gradualmente
- incompatibilidad
- las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado serán asumidas previa definición de las fuentes de recursos en el caso del parágrafo I
- los tratados y convenios nacionales e internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia
- TEXTO CON ADECUACION
- Control previo de constitucionalidad
- capacidades diferentes
- compatible
- Fragmento 16
- Artículo 1
- 'Un idioma, más allá de su innegable valor cultural, hace parte de la forma democrática en su elemento participación plena (art. 11 de la CPE) y de la composición plural del Estado (art. 1 de la CPE)…'
- padrón electoral del Municipio,
- TEXTO ORIGINAL
- Artículo 20. INCOMPATIBILIDAD.
- Artículo 21. CONCEJO MUNICIPAL
- 2. Deliberativas: referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas en el marco de sus competencias.
- Transcurridos (5) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- electos o electas por voto popular democrático en urnas
- Artículo 35. ELECCIÓN O POSESIÓN DE LOS SUB-ALCALDES O SUB ALCALDESAS.
- IV.
- reconoce y
- Artículo 41. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 43. FINALIDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
- improcedente
- Fragmento 32
- Artículo 44. CONFORMACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.
- personas con capacidades diferentes,
- Artículo 52. RÉGIMEN EN DESARROLLO HUMANO.
- Artículo 55. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 95. RECURSOS NATURALES.
- 4. Todo acto legislativo o administrativo de órgano competente nacional, departamental o municipal que esté relacionado con los bosques existentes en la jurisdicción municipal de Vallegrande o que otorgue licencias, permisos o derechos de uso y aprovechamiento así como la realización de obras públicas nacionales, departamentales o municipales, deberá contar con dictamen favorable del Gobierno Autónomo Municipal
- Ley Municipal:
- Decreto administrativo del ejecutivo y de las secretarias:
- 2. Ley Municipal:
- compatibilidad
- Primera.-
- 1°
- 5° Disponer