DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015

Fecha: 28-Jul-2015

padrón electoral del Municipio,

Entonces como emergencia de lo dispuesto por la DCP 0044/2015, el estatuyente no modificó el requisito referido al padrón electoral del Municipio, al que hace mención, ya que sigue aludiendo como requisito el estar registrado en el padrón electoral del Municipio, dado que el art. 234.6 de la CPE señala como requisito para el acceso a la función pública “…el estar inscrita o inscrito en el padrón electoral…” describiendo de manera general y no reduciendo el campo de acción a un determinado municipio, por lo que la incompatibilidad subsiste.

Asimismo, el estatuyente adicionó el requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales; sin embargo, se incluyó dicho requisito de manera incompleta, toda vez que, el art. 234.7 de la CPE señala que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, de donde se colige que la exigencia es hablar al menos dos idiomas oficiales del país, dado que dicho mandato constitucional es aplicable en todo el territorio boliviano, y no como el estatuyente lo describe haciendo alusión a hablar al menos dos idiomas oficiales solamente, dando a entender que dichos idiomas serían del municipio y si fuera ese el caso, se incurre en otro vicio de incompatibilidad, toda vez que, las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) no declaran la oficialidad de los idiomas, sino que declaran el uso oficial de los mismos dentro su jurisdicción, conforme la narrativa constitucional del art. 5.