DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015
Fecha: 28-Jul-2015
padrón electoral del Municipio,
Entonces como emergencia de lo dispuesto por la DCP 0044/2015, el estatuyente no modificó el requisito referido al padrón electoral del Municipio, al que hace mención, ya que sigue aludiendo como requisito el estar registrado en el padrón electoral del Municipio, dado que el art. 234.6 de la CPE señala como requisito para el acceso a la función pública “…el estar inscrita o inscrito en el padrón electoral…” describiendo de manera general y no reduciendo el campo de acción a un determinado municipio, por lo que la incompatibilidad subsiste.
Asimismo, el estatuyente adicionó el requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales; sin embargo, se incluyó dicho requisito de manera incompleta, toda vez que, el art. 234.7 de la CPE señala que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, de donde se colige que la exigencia es hablar al menos dos idiomas oficiales del país, dado que dicho mandato constitucional es aplicable en todo el territorio boliviano, y no como el estatuyente lo describe haciendo alusión a hablar al menos dos idiomas oficiales solamente, dando a entender que dichos idiomas serían del municipio y si fuera ese el caso, se incurre en otro vicio de incompatibilidad, toda vez que, las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) no declaran la oficialidad de los idiomas, sino que declaran el uso oficial de los mismos dentro su jurisdicción, conforme la narrativa constitucional del art. 5.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Limita al norte con los Municipios de El Trigal y Moro Moro, al sur con la Provincia Cordillera y el Departamento de Chuquisaca, al Este con los municipios de Postrervalle; Quirusilla (Provincia Florida); la Provincia Cordillera; al oeste con el Municipio de Pucara
- resulta compatible el art. 8 en su integridad con la Constitución Política del Estado.
- asumirá gradualmente
- incompatibilidad
- las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado serán asumidas previa definición de las fuentes de recursos en el caso del parágrafo I
- los tratados y convenios nacionales e internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia
- TEXTO CON ADECUACION
- Control previo de constitucionalidad
- capacidades diferentes
- compatible
- Fragmento 16
- Artículo 1
- 'Un idioma, más allá de su innegable valor cultural, hace parte de la forma democrática en su elemento participación plena (art. 11 de la CPE) y de la composición plural del Estado (art. 1 de la CPE)…'
- padrón electoral del Municipio,
- TEXTO ORIGINAL
- Artículo 20. INCOMPATIBILIDAD.
- Artículo 21. CONCEJO MUNICIPAL
- 2. Deliberativas: referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas en el marco de sus competencias.
- Transcurridos (5) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- electos o electas por voto popular democrático en urnas
- Artículo 35. ELECCIÓN O POSESIÓN DE LOS SUB-ALCALDES O SUB ALCALDESAS.
- IV.
- reconoce y
- Artículo 41. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 43. FINALIDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
- improcedente
- Fragmento 32
- Artículo 44. CONFORMACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.
- personas con capacidades diferentes,
- Artículo 52. RÉGIMEN EN DESARROLLO HUMANO.
- Artículo 55. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 95. RECURSOS NATURALES.
- 4. Todo acto legislativo o administrativo de órgano competente nacional, departamental o municipal que esté relacionado con los bosques existentes en la jurisdicción municipal de Vallegrande o que otorgue licencias, permisos o derechos de uso y aprovechamiento así como la realización de obras públicas nacionales, departamentales o municipales, deberá contar con dictamen favorable del Gobierno Autónomo Municipal
- Ley Municipal:
- Decreto administrativo del ejecutivo y de las secretarias:
- 2. Ley Municipal:
- compatibilidad
- Primera.-
- 1°
- 5° Disponer