DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015
Fecha: 28-Jul-2015
compatibilidad
Del análisis a la adecuación efectuada en el contenido del art. 100, se tiene que el mismo fue modificado conforme lo indicado en la DCP 0044/2015, advirtiéndose que el estatuyente separó la estructura jerárquica normativa del gobierno municipal en dos parágrafos; la primera, que refleja las normas que son emitidas por el órgano legislativo, con excepción de la Carta Orgánica que no tiene órgano emisor debido a que el mismo emerge de la voluntad del soberano; por su parte, en el parágrafo segundo, el estatuyente reflejó las disposiciones normativas que el órgano ejecutivo emite, extremo que se ajusta a lo dispuesto en la Declaración primigenia, ya que el estatuyente en esta adecuación, describe la estructura jerárquica normativa de su Gobierno Municipal por ambos órganos emisores de las normas y dispone el alcance de dichas normas; asimismo, conviene señalar que la numeración general descrita, no afecta a la estructura jerárquica normativa dispuesta; consecuentemente y bajo esas previsiones, se declara la compatibilidad del artículo en estudio con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Limita al norte con los Municipios de El Trigal y Moro Moro, al sur con la Provincia Cordillera y el Departamento de Chuquisaca, al Este con los municipios de Postrervalle; Quirusilla (Provincia Florida); la Provincia Cordillera; al oeste con el Municipio de Pucara
- resulta compatible el art. 8 en su integridad con la Constitución Política del Estado.
- asumirá gradualmente
- incompatibilidad
- las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado serán asumidas previa definición de las fuentes de recursos en el caso del parágrafo I
- los tratados y convenios nacionales e internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia
- TEXTO CON ADECUACION
- Control previo de constitucionalidad
- capacidades diferentes
- compatible
- Fragmento 16
- Artículo 1
- 'Un idioma, más allá de su innegable valor cultural, hace parte de la forma democrática en su elemento participación plena (art. 11 de la CPE) y de la composición plural del Estado (art. 1 de la CPE)…'
- padrón electoral del Municipio,
- TEXTO ORIGINAL
- Artículo 20. INCOMPATIBILIDAD.
- Artículo 21. CONCEJO MUNICIPAL
- 2. Deliberativas: referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas en el marco de sus competencias.
- Transcurridos (5) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- electos o electas por voto popular democrático en urnas
- Artículo 35. ELECCIÓN O POSESIÓN DE LOS SUB-ALCALDES O SUB ALCALDESAS.
- IV.
- reconoce y
- Artículo 41. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 43. FINALIDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
- improcedente
- Fragmento 32
- Artículo 44. CONFORMACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.
- personas con capacidades diferentes,
- Artículo 52. RÉGIMEN EN DESARROLLO HUMANO.
- Artículo 55. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 95. RECURSOS NATURALES.
- 4. Todo acto legislativo o administrativo de órgano competente nacional, departamental o municipal que esté relacionado con los bosques existentes en la jurisdicción municipal de Vallegrande o que otorgue licencias, permisos o derechos de uso y aprovechamiento así como la realización de obras públicas nacionales, departamentales o municipales, deberá contar con dictamen favorable del Gobierno Autónomo Municipal
- Ley Municipal:
- Decreto administrativo del ejecutivo y de las secretarias:
- 2. Ley Municipal:
- compatibilidad
- Primera.-
- 1°
- 5° Disponer