El suscrito Magistrado considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la DCP 0158/2015 de 28 julio, correlativa a la DCP 0011/2015 de 16 de enero, en relación a los fundamentos de examen del parágrafo I inmerso en la disposición que ref
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la DCP 0158/2015 de 28 julio, correlativa a la DCP 0011/2015 de 16 de enero, en relación a los fundamentos de examen del parágrafo I inmerso en la disposición que ref

Fecha: 28-Jul-2015

Art. 24

En el control previo de constitucionalidad del numeral 1 del art. 24, antes 46 del proyecto de la Carta Orgánica de Ravelo, fue declarado compatible, habiendo sido eliminada la frase con cargo de incompatibilidad. Sin embargo, no contiene la salvedad que dicha atribución es aplicable sólo en caso de los distritos municipales y no así en caso de los distritos descentralizados de los DMIOC, que por su condición de sujetos colectivos se definen políticamente en virtud de su libre determinación que les permite elegir una Sub alcaldesa o un Sub alcalde, por normas y procedimientos propios, expresadas en cabildos, asambleas, sistemas de rotación “Thaqi – Muyu”, etc., como una forma de profundización de la democracia plural, plasmada en los arts. 11 y 26.II. numerales 3.4 de la CPE.