Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la DCP 0158/2015 de 28 julio, correlativa a la DCP 0011/2015 de 16 de enero, en relación a los fundamentos de examen del parágrafo I inmerso en la disposición que ref
Fecha: 28-Jul-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El suscrito Magistrado considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la DCP 0158/2015 de 28 julio, correlativa a la DCP 0011/2015 de 16 de enero, en relación a los fundamentos de examen del parágrafo I inmerso en la disposición que refiere a la “Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades” dispuesto en el art. 21 (antes art. 23); “Atribuciones de Sub alcaldesa o Sub alcaldes” del art. 42 (antes art. 46). En efecto, de conformidad al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se presentan los argumentos respectivos de orden constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.1 El Estado Plurinacional con Autonomías y distritos municipales indígena originario campesinos
- los distritos municipales “no indígenas”, son “espacios desconcentrados
- las NPIOC de los distritos indígenas, definirán la estructura institucional de su distrito, la denominación de sus autoridades y la forma o modalidad de elección o nominación, conforme a sus normas y procedimientos
- “Art. 21.
- Art. 24