El suscrito Magistrado considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la DCP 0158/2015 de 28 julio, correlativa a la DCP 0011/2015 de 16 de enero, en relación a los fundamentos de examen del parágrafo I inmerso en la disposición que ref
Fecha: 28-Jul-2015
II.1 El Estado Plurinacional con Autonomías y distritos municipales indígena originario campesinos
Desde la perspectiva del poder constituyente, el tipo de Estado Plurinacional es el resultado de la decisión del pueblo soberano. Con la Asamblea Constituyente, se legitiman los mandatos políticos, como preceptos constitucionales, referidos, básicamente, a los derechos fundamentales de carácter individual y colectivo y, a la estructura y organización funcional del Estado.
La organización territorial en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, se constituye en una de las principales características del Estado Plurinacional con autonomías que, de acuerdo al art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), implica la elección directa de las autoridades en las entidades territoriales, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por parte de sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.1 El Estado Plurinacional con Autonomías y distritos municipales indígena originario campesinos
- los distritos municipales “no indígenas”, son “espacios desconcentrados
- las NPIOC de los distritos indígenas, definirán la estructura institucional de su distrito, la denominación de sus autoridades y la forma o modalidad de elección o nominación, conforme a sus normas y procedimientos
- “Art. 21.
- Art. 24